
- en la vía civil, como la resolución de contrato de alquiler si los ruidos o actividades molestas las provoca un arrendatario, a tenor del art 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; como una demanda de juicio ordinario de reclamación por culpa o negligencia del art. 1.902 del Código Civil; por el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, también cabe que la comunidad de propietarios solicite el cese de la actividad molesta o ruidosa, incluso, la privación temporal del uso de la vivienda.
- en la vía penal, mediante denuncia o querella del perjudicado, por comisión de delito de coacciones, por delito contra el medio ambiente si hay grave riesgo para la salud, a tenor del artículo 325 del Código Penal. Estos delitos conllevan penas privativas de libertad, multas, e indemnizaciones por responsabilidad civil.
- e incluso en la vía administrativa, mediante denuncias al Ayuntamiento de la localidad donde se estén produciendo las actividades molestas, con consecuencias sancionadoras.
Multitud de actividades molestas se producen y su prueba se pueden obtener mediante la recogida de grabaciones de audio y vídeo de diversidad de ruidos elevados de aparatos de radio o de música de manera continuada; de arrastres de mobiliario; taconeos fuertes; insultos; lanzamiento de objetos, de basuras, etc… Junto a esta prueba se deben acompañar todas las que demuestren los daños y perjuicios de la actividad.
En Detectives Cabanach estudiaremos su caso sin compromiso, presupuestando la actuación y garantizando la obtención de las pruebas necesarias.