El Tribunal Superior de Justicia de Balears, a través de la sala de lo social, ha declarado la validez del despido de un sumiller, que trabajaba en el hotel de lujo de Mallorca, el Arabella, en la zona de Son Vida, que se bebía el alcohol del restaurante en el que estaba trabajando.
Este empleado llevaba doce años trabajando en este restaurante, siendo uno de los jefes del negocio. En el mes de septiembre de 2016, según señala la sentencia, el sumiller alertó a la dirección del departamento de alimentos y bebidas sus sospechas de que estaban desapareciendo materiales y productos de la empresa, algunos de ellos muy valiosos. Dio a entender que había una serie de compañeros que se podrían estar llevando productos de valor del restaurante. La denuncia de este responsable motivó que la empresa instalara en la dependencia donde había el material dos cámaras de seguridad. Así, según explica la sentencia, se pudo comprobar como el sumiller del restaurante, junto a varios de sus compañeros, se dedicaban a beber botellas de alcohol de la propia empresa, hecho que estaba prohibido por las normas internas. Era el propio experto en vinos del restaurante el que cogía las botellas alcohólicas y las repartía con el personal de la cocina, sin dar cuenta de ello a la empresa. Además, no abonaba jamás ninguna de estas bebidas.
No siempre el sumiller cogía las botellas de vino para compartirlas con el personal. En ocasiones las bebía cuando estaba solo, según detalla la sentencia.
El empleado acudió a los tribunales para dejar sin efecto el despido acordado por la dirección del hotel de lujo. Además del sumiller, también se despidió a los otros trabajadores que se bebían el alcohol. El trabajador consideró que la prueba que aportaba la empresa invadía su derecho a la intimidad. Sin embargo, los jueces ratifican la decisión de la empresa.
Dicha sentencia y similares resultan muy polémicas puesto que a raíz de una demanda interpuesta por varias trabajadoras de una cadena de supermercados en Catalunya entre tribunales europeos, se ha condenado al Estado Español a abonar a estas trabajadoras por vulnerar y atentar contra su honorabilidad.
Por todo ello y por otras sentencias analizadas por este despacho, consideramos que los únicos profesionales que pueden proceder a la instalación de cámaras ocultas y siempre analizando previamente su invasión y proporcionalidad, son los detectives privados.
Caso contrario, se debe avisar al Comité de empresa, dar de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos y, en definitiva, iniciar una serie de gestiones nada discretas y por lo tanto que aperciben al investigado.