Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores se lo permite: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
En el periodo en el que el trabajador tenga una baja laboral temporal tiene que colaborar de forma activa en su recuperación.
La jurisprudencia al uso considera que puede ser causa de despido hacer trabajos durante el tiempo en el que se esté en situación de incapacidad temporal y hacer actividades que demoren o perjudiquen la curación del empleado.
En otoño, después de las vacaciones, es cuando se producen más bajas simuladas. Antes era por ocio, ahora por temas económicos; una forma complementaria de redondear el sueldo trabajando en negro.
Las empresas, según fuentes del sector de los detectives, no suelen contratar indiscriminadamente este tipo de servicios. Siempre lo hacen movidos por sospechas de irregularidades. Los resultados demuestran si los trabajadores están realmente de baja o si están ejerciendo una segunda actividad. Si es así, la prueba suele ser definitiva ante los tribunales de justicia.