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La responsabilidad de la empresa ante delitos de los empleados

¿Qué sucede cuando un empleado comete un delito dentro de la empresa? ¿Quién es el responsable de estos delitos? ¿Puede ser condenada la empresa por los actos del empleado?

La condena penal, tras la comisión de un acto ilícito, puede recaer exclusivamente en el empleado o directivo o que ésta afecte a la empresa o entidad de la que forma parte. En el caso de que una organización sea condenada penalmente como persona jurídica, deberá abonar la multa derivada de la condena y, además, será la responsable civil solidaria, lo que quiere decir que, junto a la persona que cometió el delito, deberá pagar por los daños y perjuicios derivados del acto delictivo.

En cambio, aunque la empresa no sea responsable penal, sí que será responsable civil subsidiaria por los hechos delictivos cometidos por sus empleados. Esto quiere decir que, en caso de que el autor del delito sea insolvente, la empresa podría tener que abonar la cuantía de la indemnización. En resumen, si hay condena penal de la empresa, la responsabilidad es solidaria, pero si la pena recae sobre el empleado o directivo, la responsabilidad de la entidad es subsidiaria.

¿Es posible evitar estas penas para las empresas?

En primer lugar, debemos saber que desde 2015, las empresas están obligadas a tener un programa de cumplimiento normativo interno y establecer medidas de control y prevención de riesgos penales. En Detectives Cabanach estamos capacitados para crear este plan de prevención de delitos, con lo que disminuirán las probabilidades de que se cometan acciones ilícitas dentro de la empresa y, por tanto, ésta no tendría que responder penal o civilmente por ellas, aunque no estará exenta de la responsabilidad civil subsidiaria.

Por otro lado, en el Código Penal se contemplan dos casos en los que la empresa podría verse exonerada de su responsabilidad penal en caso de producirse un delito:

  1. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fuera nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades.
  2. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

En el primer caso, es recomendable contar con la colaboración de un detective privado para que éste aporte pruebas desde un punto de vista objetivo, externo e imparcial. Además, debemos recordar que es el único profesional habilitado para ejercer este tipo de investigación. El segundo caso hace referencia al plan de prevención de delitos.

Si desea prevenir riesgos, la mejor opción es recurrir a expertos en Corporate Compliance como es Detectives Cabanach. Le asesoraremos sobre cuál es la mejor opción en su caso concreto. No lo dude y prevenga antes de tener que lamentar.