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Insolvencia punible

alzamiento de bienes insolvencia punible

Los Detectives Privados, dentro de sus actividades reguladas por la Ley 5/2014 y que se desarrollan en el artículo 48, realizan servicios de investigación privada en diferentes ámbitos. Uno de ellos es el mercantil y/o financiero.

Desde el inicio de la crisis económica en España, los despachos de Detectives Privados están recibiendo encargos de despachos de abogados, mercantiles y particulares legitimados en procedimientos y que necesitan la obtención de pruebas para el inicio del procedimiento judicial o la ejecución de sentencias en las cuales se reconocen cantidades a favor de los demandantes si bien, no se puede proceder al embargo debido a que el demandado carece en la gran mayoría de las ocasiones de bienes y/o derechos «susceptibles de embargo».

Los Detectives Privados no sólo trabajan documentalmente por lo que aquí es donde empieza en realidad el trabajo de investigación que nos diferencia de meros elaboradores de informes comerciales y/o buscadores en registros o redes sociales (actividades semiexcluidas por la Ley 5/2014)

El Detective realiza labores de campo, indagatorias, observaciones, algún seguimiento, obtenciones de información y, en ocasiones, hasta  contacto mediante subterfugio con el investigado que conducen a los clientes a la realidad y a los juzgados las pruebas de sociedades interpuestas o mercantiles instrumentales, testaferros, procediendo al levantamiento del velo societario. En toda esta ingeniería instrumental para eludir responsabilidades económicas, es habitual trasladar las actividades indagatorias de los Detectives Privados en países offshore.

Una vez concluida la investigación y previo análisis objetivo de las informaciones obtenidas, se procede a la confección del correspondiente «informe escrito».

En la actualidad nos estamos encontrando con que un gran porcentaje de dicha tipología de asuntos detectan situaciones de «ilícito penal» bien por alzamiento de bienes, insolvencia punible o falsas insolvencias por lo que, el Detective interviniente y cumpliendo con su obligación debe participar bien a las autoridades policiales o judiciales la situación.

Todo lo anteriormente expuesto supone un éxito conjunto para los despachos de abogados intervinientes y por supuesto para los despachos de Detectives actuantes en la investigación, que dada la situación socio-económica actual se está dando  con una frecuencia elevada y que posibilita la «ejecución efectiva» de sentencias y/o en ocasiones, condenas penales adicionales y lo más importante para nuestros clientes es la recuperación económica de sus créditos, garantías de ingresos y la protección en su solvencia patrimonial.