Hoy queremos compartir con todos vosotros un artículo de opinión publicado en Diario de mallorca el día 7 de enero de 2019 a cargo del abogado Daniel Martinez Raso.
Después de leer el artículo, nuestra opinión profesional es que los detectives son profesionales en búsqueda de la verdad que documentan y aportan a procedimientos judiciales, no solo son contratados por aseguradoras ya que de acuerdo a este artículo también trabajarán para perjudicados. Os dejamos con el artículo:
Es cierto que durante años ha habido quien exageraba o incluso inventaba dolores cervicales tras un accidente de tráfico con el fin de poder optar al ansiado premio indemnizatorio de final de rehabilitación, el «cuponazo cervical».
Las compañías aseguradoras, cansadas de soportar la picaresca de ciertos asegurados que padecían cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias, y toda una ristra de –algias de cuasi obligada indemnización y difícil comprobación, llevaban años jurando venganza, por lo que finalmente decidieron enviar a sus mejores lobbistas a negociar con el Gobierno una reforma legislativa para frenar esa sangría.
Así las cosas, en 2015 logran modificar tanto el Código Penal como el RDL 8/2004 que regula el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La reforma del Código Penal concede a las revanchistas aseguradoras, -con la excusa de descongestionar los Juzgados-, la despenalización de los accidentes de tráfico, logrando que los mismos dejen de tramitarse como un delito leve de lesiones, y expulsando de este modo a los lesionados de la justa, ágil, económica y favorable vía judicial penal.
Y ya en 2016, con la entrada en vigor de la ley 35/2015 que modificó el RDL 8/2004, le meten el segundo gol a los accidentados, dándole la vuelta a la tortilla definitivamente y modificando a su favor el procedimiento de tramitación e indemnización de los siniestros de tráfico, que deja a los lesionados vendidos y a los pies de las aseguradoras, -tanto a justos como a pecadores-, quienes ven perder el escaso poder de negociación que les restaba y sin munición legal alguna para contraatacar ante tal abuso.
Las companías se regocijan con su recién estrenada normativa, son ahora ellas, y no el juez de instrucción, las que tienen el poder de decidir mediante un informe pericial » imparcial», -elaborado claro está por un trabajador en plantilla de su propia compañía o empresa vinculada-, que el accidente ha sido de baja intensidad y que por ello no existe relación de causalidad entre el mismo y las lesiones sufridas, ni derecho del accidentado a recibir cantidad alguna; y son también ellas mismas, otra vez, y no el médico forense del juzgado, quienes resuelven la cuantía que estiman debería concederse al agraciado lesionado.
Como es de ver, la perversa modificación legislativa convierte a la aseguradora en juez y parte, y deja en sus manos la interesada decisión de zanjar a su antojo la reclamación extrajudicial presentada por el accidentado. Cuestión que exige al lesionado tener que acudir a la vía judicial civil, debiendo verse obligado el mismo a abonar los servicios de un abogado, procurador, la emisión de un informe pericial privado que pruebe la relación del siniestro con las lesiones y en ocasiones un informe médico de valoración de las secuelas. Gastos que el asegurado no siempre puede asumir y que en muchas ocasiones, al no ser la aseguradora condenada en costas, no le serán devueltos, logrando las compañías imponer su maquiavélica reforma normativa y que los lesionados desistan a ser indemnizados.