Mentir en el curriculum parece una práctica inofensiva sin mayores consecuencias quizá porque resulta bastante habitual. Pero no será así si el engaño rebasa los límites de lo que comunmente se denomina «engordar el currículum».
Entre las previsibles consecuencias en materia laboral, encontramos por supuesto el despido. Por ejemplo, en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2011, el trabajador simuló tener el título de arquitecto técnico requerido para acceder a un puesto de jefe de obra. Tras algo más de año y medio desempeñando las tareas propias del cargo, la empresa descubrió que en realidad no tenía la titulación necesaria. Además, su falta de cualificación había provocado una serie de perjuicios económicos para la empresa por defectos y retrasos en las obras que dirigía. La empresa movida por la pérdida de confianza en el trabajador le despidió por transgresión de la buena fe contractual, causa recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la cual fue refrendada por el tribunal extremeño que declaró la procedencia del despido.
Sin embargo, si la mentira se lleva demasiado lejos puede también tener consecuencias penales, a través de la realización de actos delictivos que sirvan para encubrir la mentira como pueden ser la falsificación de documento oficial o el intrusismo profesional.