La sentencia considera probado que, al menos durante dos meses en 2015, realizó seguimientos propios de la profesión de detective privado por cuenta de un despacho. Estos hechos fueron comprobados por dos agentes de la Policía Nacional tras la denuncia formulada el 28 de agosto de 2015 por R.O.R., quien relató que un vecino había visto como un individuo le seguía y le grababa cada vez que salía de casa. El denunciante incluso vio al condenado en su casa, en la Mutua Gallega y en la academia dónde llevaba a clases a su hija. En esos escenario comprobó cómo le grababa con una cámara que tenía escondida en un periódico. José Antonio F.O. disponía de un vehículo habilitado a tal efecto así como instrumentos tales como cámaras, cargadores y libretas que fueron ocupados por los agentes.
Los policías que se encargaron de la investigación comprobaron en los archivos informáticos de la Dirección General de la Policía que el inculpado no estaba habilitado para ejercer labores de detective. En el año 2009, había sido sancionado por la Subdelegación del Gobierno de Ourense por intrusismo profesional.
Fuente: La Región de Ourense