El Tribunal Supremo ha ratificado en su integridad la sentencia dictada en julio del año pasado por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a policías locales, guardias civiles y detectives de unos presuntos delitos de revelación de secretos y soborno en el marco de la llamada “Operación Pitiusas”.
El alto tribunal sostiene que “el mero acceso a los datos particulares no integraría delito salvo que se acreditara perjuicio para al titular de dichos datos”. En el caso del que se ocupa el Supremo en esta sentencia, parece acreditado que detectives, policías locales y agentes de la guardia civil obtuvieron e intercambiaron información particular de bases de datos oficiales pero nunca fue divulgada o difundida por lo que “se deduce que no pudo existir delito o atentado contra la intimidad”.
Macro operación contra detectives
La “operación Pitiusas”, una macro operación policial dirigida por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía se centró o en un entramado de compra y venta de datos personales, dirigida por diversos despachos de detectives que tenían en nómina a policías, agentes de la agencia tributaria o de hacienda que cobraban por facilitar determinada información de particulares.
“La Pitiusas” se dividió en 9 piezas que se han ido juzgando poco a poco. La mayoría, las que se refieren a funcionarios que obtuvieron información “sensible” acabaron siendo condenatorias. Ahora bien, la pieza troncal correspondiente a las posibles irregularidades cometidas por policías y algún detective en esta trama quedó finiquitada por una sentencia de la que la que fue ponente la magistrada Carmen Domínguez y que acabó en absolución, ahora ratificada por el Supremo.