En una primera visita a nuestro despacho la pregunta de si son válidas las pruebas o el informe que se realice por nuestra parte ante un juez suele ser recurrente. Suele ser muy común que exista un desconocimiento por parte de la persona o empresa que nos hace el encargo, que en muchas ocasiones, solo lo hace por despejar sus dudas, pero cuando sabe que el informe de un detective puede ser una prueba vinculante ante un juez, en muchas ocasiones ven más clara la necesidad de contratar a un detective privado.
Dudas frecuentes:
Si las pruebas que obtiene un detective privado se aportan en un Juzgado, son válidas al 100%. Dependiendo del procedimiento judicial, esta prueba tiene diferente consideración.
Procedimientos Civiles:
LECiv (art. 265.5) contempla expresamente los informes del Detective; y en los art. 370 y 380 confiere al Detective la categoría de TESTIGO PERITO.
Procedimientos laborales:
Se considera prueba testifical y es necesaria la ratificación siempre.
Procedimientos Penales:
Se considera prueba testifical y/o documental, debiendo reconocer y ratificar el contenido del informe y material videográfico en el momento del juicio oral.
Es por todo lo expuesto anteriormente por lo que le recomendamos la utilización de nuestros servicios si es Ud. un particular o representa a una empresa, Mútua o un despacho de abogados. En Detectives Cabanach en Palma de Mallorca, contamos con una amplia experiencia en todo tipo de encargos. También podemos trabajar en todo el territorio nacional e incluso en el extranjero. Consúltenos sin ningún compromiso, le garantizamos que le ayudaremos.