Desde el punto de vista de la protección de datos personales, existen varias resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acerca del interés legítimo que tienen las mutuas de accidentes de trabajo para realizar investigaciones a través de la contratación de detectives privados.
Por supuesto, cualquier persona, ya sea física o jurídica, no puede encargar libremente a detectives privados que realicen una investigación concreta sobre una tercera persona, ya que supondría una vulneración en su intimidad, sino que deberá existir una motivación e interés legítimo que permita ampararlo, y que guarde relación directa con la persona investigada.
Para la AEPD, ese interés legítimo existe por ejemplo cuando este tipo de investigación es contratada por parte de mutuas de accidentes de trabajo, que tienen un vínculo e interés especial sobre la determinación y seguimiento de la baja del trabajador. Así lo ha determinado en varias resoluciones judiciales.
La figura del detective es una herramienta importante para la investigación de casos de bajas laborales sospechosas por parte de las mutuas.